Cumplimente el Modelo 349, nosotros le asesoramos

¿Tiene dudas con el Modelo 349? 

Si su empresa o actividad profesional realiza operaciones con clientes o proveedores de otros países de la Unión Europea, es muy probable que deban presentar el modelo 349.

En Asesoría Lamas les explicamos de forma clara y directa qué es, quiénes deben presentarlo, cuáles son los plazos y qué sucede si se presenta fuera de tiempo

¿Qué es el modelo 349 y para qué sirve?

El modelo 349 es una declaración informativa que se presenta ante la Agencia Tributaria para comunicar todas las operaciones intracomunitarias que su empresa o actividad haya realizado con otros profesionales o entidades establecidas en la Unión Europea.

Estas operaciones pueden ser ventas, compras o prestación de servicios, siempre que se trate de relaciones comerciales entre sujetos pasivos del IVA con NIF-IVA intracomunitario

¿Quién debe presentar el modelo 349?

Están obligados a presentar el modelo 349 si:

  • Son autónomos o una sociedad que realiza operaciones intracomunitarias.

  • Están inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

  • Disponen de un NIF-IVA intracomunitario válido.

No están obligados si:

  • Las operaciones se hacen con particulares.

  • No están dados de alta en el ROI.

  • Realizan transacciones con países fuera de la UE (por ejemplo, Reino Unido).

Importante: Las operaciones con Canarias, Ceuta o Melilla se consideran importaciones o exportaciones, no operaciones intracomunitarias.

Plazos para presentar el modelo 349

La periodicidad puede ser mensual, trimestral o anual, según el volumen de operaciones.

En general, el modelo se presenta durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo correspondiente:

  • Trimestral: si el total de entregas no supera los 50.000 € sin IVA en el trimestre ni en los cuatro anteriores.

    • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.

    • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.

    • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.

    • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.

  • Mensual: si superan los 50.000 € en entregas intracomunitarias.

En caso de no realizar ninguna operación durante el año, Hacienda podrá darles de baja del ROI.

¿Qué ocurre si presentan el modelo 349 fuera de plazo?

La periodicidad puede ser mensual, trimestral o anual, según el volumen de operaciones.

En general, el modelo se presenta durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo correspondiente:

  • Trimestral: si el total de entregas no supera los 50.000 € sin IVA en el trimestre ni en los cuatro anteriores.

    • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.

    • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.

    • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.

    • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.

  • Mensual: si superan los 50.000 € en entregas intracomunitarias.

En caso de no realizar ninguna operación durante el año, Hacienda podrá darles de baja del ROI.

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