¿Tiene dudas con el Modelo 349?
Si su empresa o actividad profesional realiza operaciones con clientes o proveedores de otros países de la Unión Europea, es muy probable que deban presentar el modelo 349.
En Asesoría Lamas les explicamos de forma clara y directa qué es, quiénes deben presentarlo, cuáles son los plazos y qué sucede si se presenta fuera de tiempo.
El modelo 349 es una declaración informativa que se presenta ante la Agencia Tributaria para comunicar todas las operaciones intracomunitarias que su empresa o actividad haya realizado con otros profesionales o entidades establecidas en la Unión Europea.
Estas operaciones pueden ser ventas, compras o prestación de servicios, siempre que se trate de relaciones comerciales entre sujetos pasivos del IVA con NIF-IVA intracomunitario.
Están obligados a presentar el modelo 349 si:
No están obligados si:
Importante: Las operaciones con Canarias, Ceuta o Melilla se consideran importaciones o exportaciones, no operaciones intracomunitarias.
La periodicidad puede ser mensual, trimestral o anual, según el volumen de operaciones.
En general, el modelo se presenta durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo correspondiente:
En caso de no realizar ninguna operación durante el año, Hacienda podrá darles de baja del ROI.
La periodicidad puede ser mensual, trimestral o anual, según el volumen de operaciones.
En general, el modelo se presenta durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo correspondiente:
En caso de no realizar ninguna operación durante el año, Hacienda podrá darles de baja del ROI.
Sabemos que la fiscalidad, en muchas ocasiones, representa un laberinto. En Asesoría Lamas lo convertimos en un camino recto y seguro.
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