Cumplimente el Modelo 303. Nosotros le asesoramos
¿Tiene dudas con el Modelo 303? En Asesoría Lamas le acompañamos en cada paso del procedimiento.
¿No sabe por dónde empezar? Siga leyendo. ¿Prefiere que lo hagamos por usted directamente? Pulse el botón aquí debajo
Envíenos su caso
¿Qué es el Modelo 303?
El Modelo 303 es la declaración de autoliquidación del IVA. Lo deben presentar autónomos y empresas que facturan con IVA en España.
Refleja el IVA que ha cobrado a sus clientes (repercutido) y el que ha pagado a sus proveedores (soportado). El resultado puede ser: a ingresar, a compensar o a devolver.
¿Tiene operaciones intracomunitarias? ¿Está en el régimen simplificado o en REDEME? Entonces este modelo también es para usted.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligados a presentar el Modelo 303:
- Autónomos y sociedades que realizan actividades con IVA.
- Arrendadores de inmuebles urbanos.
- Entidades sin personalidad jurídica que operan con IVA.
- Contribuyentes en régimen general, simplificado, REDEME o grupos de IVA.
Calendario de presentación del Modelo 303
Tipo de presentación | Periodicidad | Fechas límite |
---|---|---|
Trimestral | Para autónomos y pymes en régimen general o simplificado |
1º trimestre: hasta el 20 de abril 2º trimestre: hasta el 20 de julio 3º trimestre: hasta el 20 de octubre 4º trimestre: hasta el 30 de Enero |
Mensual | Para grandes empresas, REDEME o grupos de IVA | Hasta el último día del mes siguiente al periodo liquidado |
¿Le preocupan los plazos? En Asesoría Lamas se lo recordamos y presentamos su Modelo 303 sin demoras.
¿Cómo se presenta el formulario?
Canal de presentación | Requisitos |
---|---|
Sede electrónica de la AEAT |
Certificado digital o DNI electrónico (obligatorio para sociedades) Cl@ve PIN (válido para autónomos y personas físicas) |
¿No dispone de medios electrónicos o le resulta complejo el proceso? En Asesoría Lamas nos encargamos de todo por usted, desde el inicio hasta el final.
Novedades importantes en 2024-2025
Desde 2024, el Modelo 303 en España incorpora las siguientes novedades.
- Autoliquidación rectificativa: ahora puede corregir errores sin esperar notificación
- Cambios en el IVA de productos alimentarios:
- 0 % en básicos: pan común, harina panificable, leche, frutas, verduras, legumbres, por ejemplo. (julio-septiembre 2024)
- 4 % para aceite de oliva (desde enero 2025)
¿Qué debe incluir el Modelo 303?
El impreso consta de varias secciones. Entre las principales a cumplimentar se encuentran:
- Identificación del contribuyente.
- IVA devengado: ventas y servicios prestados.
- IVA deducible: compras, gastos e inversiones.
- Resultado final: a ingresar, compensar o devolver.
- Información adicional sobre regímenes especiales, criterio de caja y otros datos relevantes.
¿Cómo podemos ayudarle desde Asesoría Lamas?
Llevamos más de cuatro décadas simplificando la vida fiscal de autónomos y empresarios.
Conocemos al detalle la normativa, dominamos los procedimientos telemáticos y, sobre todo, sabemos escuchar y adaptarnos a cada cliente
Esto es lo que haremos por usted
- Analizamos su situación fiscal y aplicamos el régimen correcto.
- Calculamos su IVA devengado y deducible sin errores.
- Presentamos el Modelo 303 dentro del plazo legal.
- Le informamos sobre posibles devoluciones, compensaciones o pagos.
- Le mantenemos al día de todas las novedades normativas.
Sabemos que la fiscalidad, en muchas ocasiones, representa un laberinto. En Asesoría Lamas lo convertimos en un camino recto y seguro.
Rellene el formulario y uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto con usted a la mayor brevedad.