¿Qué impuestos debe presentar un restaurante en España?

Iniciar o gestionar un restaurante en España implica, además de tareas operativas y de gestión, una serie de obligaciones fiscales que deben cumplirse rigurosamente.

La fiscalidad de los restaurantes puede parecer compleja, pero conocer los tributos más importantes, sus modelos y fechas resulta crucial para evitar sanciones y asegurar la viabilidad del negocio.

En este blog de Asesoría Lamas, detallamos los principales impuestos que debe presentar un restaurante en España, tanto si se trata de un autónomo como de una sociedad, integrando los modelos específicos aplicables, la periodicidad y el tipo impositivo correspondiente.

IVA en la hostelería: Modelo 303

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los tributos más relevantes para cualquier restaurante. Actúa como intermediario entre la empresa y Hacienda.

Los restaurantes tributan al tipo reducido del 10% (salvo en casos específicos como espectáculos asociados, donde se aplica el 21%). 

Cada trimestre, debe presentarse el Modelo 303, en el que se liquida la diferencia entre el IVA repercutido (facturado a clientes) y el soportado (pagado a proveedores).

  • Periodicidad: trimestral (abril, julio, octubre, enero).

  • Modelo complementario: 390 (resumen anual en enero).

Cumplir con esta obligación forma parte central de la tributación de bares y cafeterías, ya que se trata de un impuesto indirecto que afecta directamente a las operaciones diarias.

IRPF o Impuesto de Sociedades: según el tipo de titular

La forma jurídica del negocio determina qué tipo de impuesto directo se debe presentar:

Autónomos: Modelo 130

Los autónomos del sector hostelero tributan por estimación directa, lo que implica declarar trimestralmente el Modelo 130.

  • Contenido: ingresos – gastos = beneficio parcial.

  • Tipo: se aplica un 20% sobre el beneficio acumulado.

  • Periodicidad: trimestral.

Si el autónomo factura más del 70% a empresas con retención, podría quedar exento de presentarlo.

Sociedades: Impuesto de Sociedades

Si el restaurante opera como sociedad (S.L., S.A., etc.), deberá liquidar anualmente el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo impositivo general del 25%.

  • Plazo de presentación: hasta el 25 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal.

  • Modelo: 200.

Para nuevas empresas, existe una bonificación del 15% durante los dos primeros años con beneficios.

IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo local obligatorio si el restaurante supera el millón de euros de facturación anual.

  • Entidad: Ayuntamiento o Hacienda

  • Periodicidad: anual

  • Exención: empresas con ingresos inferiores a 1.000.000 €

Aunque no se pague, sí debe darse de alta correctamente en la epígrafe correspondiente de actividades económicas (grupo 67: hostelería y restauración).

Declaraciones informativas obligatorias

Además de los tributos directos e indirectos, los restaurantes deben cumplir con una serie de declaraciones fiscales que completan su cumplimiento tributario:

  • Modelo 111: retenciones a empleados o profesionales (de forma trimestral).

  • Modelo 115: retención de alquileres de local (si aplica).

  • Modelo 347: operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € anuales (presentación en febrero).

  • Modelo 390: resumen anual del IVA (enero).

Estos documentos son fundamentales para reflejar las operaciones económicas del negocio ante la Agencia Tributaria y forman parte de la fiscalidad de restaurantes en España.

Obligaciones fiscales adicionales según comunidad autónoma o municipio

Dependiendo de la localidad, pueden existir tasas municipales como terrazas, residuos, apertura o licencias urbanísticas que también forman parte de la fiscalidad para hostelería.

Además, en casos donde se gestionen máquinas recreativas, eventos musicales o venta de alcohol fuera del consumo en el local, podrían aplicarse impuestos adicionales o requerir licencias específicas.

Recomendaciones para una gestión fiscal eficiente

  • Llevar una contabilidad clara y automatizada.

  • Planificar las liquidaciones trimestrales para evitar tensiones de liquidez.

  • Usar software de facturación adaptado.

  • Revisar anualmente el epígrafe del IAE y ajustar si cambia la actividad.

  • Contar con una asesoría especializada en declaraciones fiscales para bares o restaurantes como Asesoría Lamas.

Cumpla con sus obligaciones fiscales y consolide la rentabilidad de su restaurante

Cumplir con los impuestos que paga un restaurante en España es una tarea que requiere atención continua y conocimiento actualizado de la normativa. 

Tanto si se gestiona el negocio como autónomo como si se constituye como sociedad, estar al día con las obligaciones fiscales es una garantía de seguridad jurídica y económica.

La correcta presentación de modelos como el 303, 130, 200 y las declaraciones informativas asegura no solo el cumplimiento tributario, sino también una gestión profesional que permite a los empresarios centrarse en lo que realmente importa: hacer crecer su negocio.

En Asesoría Lamas colaboramos con el rubro restauración a fortalecer su sistema de gestión financiera.

Si busca una asesoría comprometida con el crecimiento y la seguridad de su empresa, estamos para ayudarle.

Preguntas frecuentes sobre impuestos en restaurante

¿Qué modelo de IVA presenta un restaurante?

El modelo 303, que se presenta trimestralmente para liquidar el IVA soportado y repercutido.

El modelo 130 si tributa por estimación directa, más el 303 para el IVA.

Solo si están constituidos como sociedad. Si es un autónomo, tributan por IRPF.

En enero, como resumen anual del IVA declarado en el modelo 303.

No, solo si se facturan más de 1 millón de euros al año. Si no, se está exento, pero el alta en la actividad sigue siendo obligatoria.