Uno a uno, los trámites de constitución de una SL (con checklist)

La Sociedad Limitada (SL) es, sin duda, la forma jurídica más utilizada por autónomos y emprendedores en España. 

Su equilibrio entre flexibilidad operativa, protección patrimonial y requisitos accesibles la convierte en la primera opción para quienes desean emprender una actividad económica bajo una estructura empresarial. 

En este artículo de Asesoría Lamas le explicamos, paso a paso y con checklist, todos los trámites de constitución de una SL, atendiendo a los requisitos legales, administrativos y fiscales exigidos en 2025.

1. Certificación negativa del nombre

El primer paso para iniciar los trámites de constitución de una sociedad limitada es la obtención de la certificación negativa del nombre

Este documento, expedido por el Registro Mercantil Central, acredita que no existe ninguna sociedad registrada con el nombre deseado.

 La solicitud puede hacerse de forma telemática a través de su página oficial, y conviene presentar varias denominaciones por orden de preferencia.

2. Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad

Una vez obtenido el nombre, debe abrirse una cuenta bancaria a nombre de la futura sociedad. Es imprescindible ingresar el capital social mínimo exigido por la ley. Para un SL, un mínimo de 3.000 euros..

El banco emitirá un certificado de ingreso del capital social, que deberá adjuntarse en la escritura de constitución. Algunos modelos de sociedad, como la SL de formación sucesiva, permiten empezar con menos capital, pero imponen mayores obligaciones contables.

3. Redacción de los estatutos sociales

Los estatutos sociales son el contrato fundacional que regulará el funcionamiento de la empresa: denominación, objeto social, domicilio, capital, órganos de administración y normas de toma de decisiones. 

Es recomendable que sean redactados por un asesor especializado para evitar conflictos futuros y ajustarse a la actividad real de la empresa.

4. Escritura pública de constitución ante notario

Con la certificación negativa del nombre, el certificado bancario y los estatutos redactados, se debe acudir a una notaría para otorgar la escritura pública de constitución

En ella participarán todos los socios fundadores y el administrador designado. Esta escritura incluirá:

  • Datos de los socios y participaciones.

  • Estatutos.

  • Certificado bancario del capital.

  • NIF provisional, si ya se ha obtenido.

5. Solicitud del NIF provisional

El siguiente paso es obtener el NIF provisional de la empresa, lo que puede realizarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. 

Se debe presentar la escritura firmada y completar el modelo 036, donde se declara el inicio de actividad y se identifican los socios y el objeto social.

Este número fiscal es válido por un plazo máximo de 6 meses, hasta que se inscriba la sociedad en el Registro Mercantil y se obtenga el NIF definitivo.

6. Inscripción en el Registro Mercantil provincial

La escritura de constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que tendrá su domicilio la sociedad. 

Esta inscripción es la que confiere personalidad jurídica a la SL. Una vez inscrita, la sociedad puede operar con plenas garantías legales.

7. Solicitud del NIF definitivo

Con la inscripción ya realizada, deberá solicitarse el NIF definitivo en la Agencia Tributaria. Es necesario presentar la escritura inscrita y el justificante del Registro Mercantil.

Este trámite marca el cierre de la fase legal de constitución, aunque aún quedan algunas obligaciones fiscales y laborales por completar.

8. Alta censal en Hacienda (modelo 036)

A través del modelo 036, se debe declarar la actividad económica, la localización del centro de trabajo, el sistema de IVA aplicable y los administradores. 

Es fundamental tener actualizada esta información en Hacienda, ya que será usada en cualquier inspección o gestión tributaria.

Este trámite se puede realizar conjuntamente con la solicitud del NIF provisional, pero debe actualizarse tras la inscripción definitiva.

9. Alta en la Seguridad Social

Si la empresa va a contratar trabajadores o si el administrador debe cotizar como autónomo (por ejemplo, si posee más del 25% del capital), se deben realizar los siguientes trámites:

  • Alta del empresario en la Seguridad Social.

  • Alta en RETA si el administrador lo requiere.

  • Alta de los trabajadores si corresponde.

Además, deberá tramitarse la inscripción de la empresa en la Seguridad Social y comunicar los contratos laborales a través del Sistema RED

10. Comunicación de apertura del centro de trabajo

Cuando exista un centro físico donde se ejerza la actividad, es obligatorio comunicar su apertura a la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Esta comunicación debe hacerse en un plazo máximo de 30 días desde el inicio efectivo de la actividad.

Opción telemática: CIRCE y DUE

El sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) permite simplificar muchos de estos pasos mediante la presentación telemática del Documento Único Electrónico (DUE)

Este sistema unifica en una sola plataforma las gestiones con Hacienda, Seguridad Social, notaría y Registro Mercantil.

Aunque no sustituye por completo los trámites ante notaría y registro, puede reducir tiempos y facilitar el proceso. Está especialmente recomendado si desea constituir una SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa) o una SL con estructura básica.

Consejos finales para empresarios y autónomos

  • Externalice el proceso: contar con una asesoría especializada como Asesoría Lamas puede ahorrarle errores, tiempo y problemas en el futuro.

  • Adapte los estatutos: evite modelos genéricos; 3s mejor definir normas que reflejen la realidad de la empresa.

  • Planifique la fiscalidad: una correcta elección del régimen de IVA, IRPF o IS puede tener un impacto fiscal relevante desde el inicio.

No olvide los permisos locales: además de estos trámites generales, algunas actividades requieren licencias municipales, sanitarias o sectoriales específicas.

Confíe en profesionales para una constitución sin errores

Iniciar una sociedad limitada es una decisión estratégica que marca el futuro de su proyecto empresarial. 

Aunque los trámites son viables para cualquier persona informada, la acumulación de requisitos, documentación, plazos y particularidades legales puede suponer una carga significativa y riesgos innecesarios. 

En Asesoría Lamas le acompañamos en cada paso, asegurando que su empresa nazca con la estructura jurídica, fiscal y contable adecuada desde el primer día. 

Constituya su SL con tranquilidad, precisión y respaldo profesional. Reserve su cita con nosotros y lo asesoraremos.

Preguntas frecuentes sobre constitución de una SL

¿Cuál es el capital mínimo para crear una SL?

El capital mínimo es de 3.000 €, aunque puede constituirse una SL de formación sucesiva sin ese capital, a cambio de mayores requisitos contables y de responsabilidad.

No. La firma de la escritura pública de constitución ante notario es obligatoria para registrar la empresa legalmente. Algunos trámites pueden ser telemáticos, pero este no.

Principalmente:

  • Impuesto de Sociedades (25%).

  • IVA.

  • Retenciones de IRPF (si hay trabajadores o profesionales).

Sí, se denomina Sociedad Limitada Unipersonal y tiene las mismas obligaciones que una SL tradicional, con la diferencia de que hay un único titular.

Dependerá del uso del sistema tradicional o del CIRCE. En general, puede oscilar entre 7 días y 4 semanas.