Cómo presentar la declaración de la Renta 2024/2025

Cada año, cuando se acerca la campaña de la renta, muchos autónomos y empresarios sienten que vuelve esa misma pregunta de siempre: ¿Estoy haciéndolo bien? Y es comprensible.

En el actual contexto económico y fiscal, presentar la declaración es cumplir con Hacienda, pero también representa una verdadera prueba de responsabilidad, y una gran oportunidad, ¿por qué no?

Porque sí, más allá del papeleo, la Declaración de la Renta puede ser una herramienta poderosa para optimizar la situación fiscal de tu negocio, detectar posibles deducciones y, sobre todo, evitar sustos innecesarios.

En Asesoría Lamas lo sabemos bien: llevamos más de 40 años acompañando a profesionales como usted, y por eso hemos preparado esta guía clara, práctica y totalmente actualizada.

Para que pueda afrontar la campaña del ejercicio 2024 con tranquilidad, con eficacia y con la seguridad de estar haciendo las cosas bien.

Calendario de la campaña de la Renta 2025

La Agencia Tributaria ha establecido un calendario muy claro para la declaración del IRPF del ejercicio 2024, a presentar durante el año 2025:

  • 2 de abril de 2025: inicio de la presentación telemática a través de la sede electrónica.
  • 29 de abril de 2025: apertura del sistema de citas para atención telefónica.
  • 6 de mayo de 2025: comienzo de la atención telefónica con cita previa.
  • 29 de mayo de 2025: apertura de la cita para atención presencial.
  • 2 de junio de 2025: inicio de la atención presencial en oficinas.
  • 27 de junio de 2025: último día para solicitar cita previa.
  • 30 de junio de 2025: fecha límite para presentar la declaración de la renta.

Es importante marcar estos plazos con precisión en el calendario para no incurrir en penalizaciones.

¿Cómo solicitar y revisar el borrador de la Renta?

Uno de los recursos más útiles que ofrece la Agencia Tributaria es el acceso al borrador de la declaración.

Este documento preliminar le permitirá verificar los datos que Hacienda tiene sobre usted y su actividad.

Para acceder necesita

  • Sistema Cl@ve PIN.
  • DNI electrónico o certificado digital.
  • Número de referencia que puede obtener con el dato de la casilla 505 del año anterior.

Desde el portal Renta WEB, usted podrá modificar, revisar y presentar su borrador en cuestión de minutos, siempre que los datos sean correctos y completos.

¿Quién está obligado a declarar en España?

Esta es una de las preguntas más recurrentes entre empresarios y autónomos en nuestra asesoría. De forma general, están obligadas a presentar la declaración:

  • Las personas físicas con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € anuales de un solo pagador.
  • Si se perciben ingresos de más de un pagador, el límite se reduce a 15.876 € si del segundo y siguientes pagadores se obtienen más de 1.500 € anuales.
  • Quienes obtengan ingresos por actividades económicas, arrendamientos, rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales relevantes.

En el caso de autónomos y empresarios, el criterio de obligación es aún más riguroso. Por norma, todo autónomo debe presentar la declaración del IRPF, dado que genera rendimientos de actividad económica.

¿A partir de cuánto hay que declarar?

Otro de los aspectos que más confusión genera en muchos contribuyentes. Las cifras determinantes para decidir si debe declarar o no son:

  • 22.000 € de un único pagador.
  • 15.876 € si existen varios pagadores.
  • Autónomos: obligación desde el primer euro de ingresos si se ejercen actividades económicas.

¿Qué modelo se utiliza para la declaración de la renta?

El modelo general utilizado es el Modelo D-100. Este documento incluye los datos personales y familiares del contribuyente, la información fiscal aportada por empresas, bancos y otras entidades y los apartados para deducciones, gastos deducibles, reducciones y beneficios fiscales.

¿Cómo pedir cita para hacer la Renta?

Si necesita ayuda para presentar su declaración, ya sea por teléfono o de forma presencial, es imprescindible solicitar cita previa. Puede hacerlo de dos maneras:

  • A través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Llamando al 91 535 73 26 o al 901 12 12 24.

Nuestro consejo profesional: no lo deje para el último momento. A medida que se acerca el fin de campaña, las citas vuelan y conseguir una puede ser más complicado de lo que parece. Mejor reservar con tiempo y evitar prisas innecesarias.

¿Cómo saber si la declaración sale a pagar o a devolver?

Antes de presentar nada, puede hacer una simulación para ver el resultado de su declaración. 

¿Cómo? Usando el Renta Web Open Simulador, disponible en la página de la Agencia Tributaria. Es una herramienta sencilla y muy útil para saber si le sale a ingresar (pagar) o a devolver.

Así podrá anticiparse, planificar mejor su liquidez y, si corresponde devolución, incluso prever cuándo Hacienda podría hacer el ingreso.

¿Cuándo se paga a Hacienda?

En caso de que su declaración salga a ingresar, tiene que pagar antes del 5 de noviembre la totalidad del importe. Atención porque:

  • Puede fraccionar el pago en dos plazos: 60% al presentar y 40% antes del 5 de noviembre.
  • El pago puede realizarse mediante domiciliación, tarjeta, transferencia o, a partir de este año, Bizum.

¿Qué ocurre si no se presenta la Declaración de la Renta en 2025?

Omitir la presentación de la declaración cuando está obligado a hacerlo no es ninguna tontería. Las consecuencias pueden ser serias:

  • Hacienda puede imponerle una sanción que oscila entre el 50% y el 150% del importe que deberías haber ingresado.
  • Ahora bien, si actúa rápido y paga voluntariamente en los cinco días hábiles desde la notificación, puede beneficiarse de una reducción del 25% en la sanción.

En resumen: cuanto antes actúe, menos impacto tendrá. Y si tiene dudas, lo mejor es contar con nuestro asesoramiento profesional que le ayude a cumplir con total tranquilidad.

Novedades para la Renta 2025 (ejercicio 2024)

La campaña de este año viene con algunos cambios importantes que merece la pena tener en el radar, especialmente si es autónomo o empresario. 

Aquí le resumimos las novedades más relevantes:

  • Pago con Bizum: por fin llega una opción más ágil y directa para abonar el resultado de la declaración. Si le sale a ingresar, podrá pagar directamente desde su cuenta mediante Bizum, sin complicaciones ni intermediarios. Una novedad que apunta a facilitar la vida digital del contribuyente.
  • Mutualidades de previsión social: si en su día cotizó a mutualidades anteriores a la Seguridad Social —algo bastante habitual en ciertas profesiones— y ya está jubilado, ahora puede solicitar la devolución de ingresos indebidos. Una oportunidad para recuperar lo que es suyo, gracias a recientes criterios del Tribunal Supremo.

Autoliquidaciones rectificativas: se acabó el lío de tener que iniciar un recurso para corregir errores en la declaración. Este año se estrenan nuevas casillas que permiten hacer rectificaciones de forma mucho más sencilla, desde el propio formulario. Más ágil, más claro, menos dolores de cabeza.

Este año, hágalo fácil: Deje su renta en nuestras manos

En Asesoría Lamas llevamos más de cuatro décadas acompañando a autónomos, empresarios y profesionales como usted en cada campaña de la renta. 

Sabemos que cada caso es distinto, que detrás de cada cifra hay decisiones, esfuerzo y futuro. 

Por eso, no solo nos encargamos de presentar correctamente su declaración: buscamos optimizar su situación fiscal, evitar errores y, sobre todo, darle la tranquilidad de saber que todo está en buenas manos. 

Si este año quiere olvidarse de complicaciones y centrarse en lo que realmente importa, estamos aquí para ayudarle. Reserve su cita con nosotros y deje que nos ocupemos de Hacienda.

Preguntas frecuentes sobre cómo presentar la Declaración de la Renta

¿Qué documentación necesito para hacer la declaración de la renta?

DNI, número de referencia, certificados de retenciones, facturas, libros de ingresos y gastos, datos fiscales, entre otros documentos.

Gastos relacionados directamente con la actividad económica: suministros, alquileres, material, seguros, entre otros.

Hasta seis meses desde el fin del plazo de presentación. Sin embargo, normalmente lo hacen antes.

Este paso es relevante para autónomos que cambian de local comercial o domicilio profesional. Puede modificarlo:

  • Desde la sede electrónica.
  • Mediante cita en una oficina de la AEAT.
  • Presentando justificante del nuevo domicilio (contrato de alquiler, escritura, recibo).

Las compraventas pueden generar ganancias o pérdidas patrimoniales que deben incluirse en la declaración, calculadas según valor de adquisición y transmisión.